Ética profesional

Código deontológico de la CNPJ

Principios y deberes que todo perito asociado se compromete a observar en el ejercicio de su actividad.

Artículo 1. Objeto

El presente Código Deontológico establece las normas de conducta profesional exigibles a los peritos asociados a la Comunidad Nacional de Profesionales y Judiciales, con el fin de garantizar la calidad, la independencia y la imparcialidad del peritaje.

Artículo 2. Independencia

El perito actúa con criterio propio, libre de presiones, injerencias o intereses ajenos al dictamen. Rechazará cualquier encargo cuando concurran circunstancias que puedan comprometer su independencia.

Artículo 3. Objetividad e imparcialidad

El dictamen pericial reflejará la realidad técnica de forma objetiva, con independencia de quién realice el encargo. El perito no ocultará ni tergiversará datos relevantes, y expondrá igualmente los que resulten desfavorables a la parte que lo designa.

Artículo 4. Competencia

El perito solo aceptará encargos en materias para las que posea formación y experiencia suficientes y acreditadas. Mantendrá actualizados sus conocimientos mediante formación continua.

Artículo 5. Diligencia y rigor

El perito desarrollará su trabajo con la diligencia debida, aplicando la metodología adecuada y motivando técnicamente sus conclusiones. Cumplirá los plazos asumidos ante los órganos judiciales y los clientes.

Artículo 6. Confidencialidad

El perito guardará secreto sobre la información conocida en el ejercicio de su actividad y no la utilizará en beneficio propio o de terceros. El deber de confidencialidad subsiste tras la finalización del encargo.

Artículo 7. Veracidad y juramento

El perito manifestará bajo juramento o promesa que ha actuado y actuará con la máxima objetividad, conociendo las sanciones penales en que podría incurrir si incumpliera su deber (art. 335.2 LEC).

Artículo 8. Incompatibilidades y conflictos de interés

El perito se abstendrá de intervenir cuando exista causa de recusación o conflicto de interés, y lo comunicará de inmediato al órgano que lo haya designado o a la parte que lo haya contratado.

Artículo 9. Honorarios

El perito fijará honorarios proporcionados al trabajo realizado, informará previamente de su cuantía o criterios de cálculo, y no condicionará el contenido del dictamen al importe percibido.

Artículo 10. Relación con la CNPJ y los compañeros

El perito mantendrá una conducta respetuosa con los demás asociados, colaborará con los fines de la CNPJ y no realizará actos que perjudiquen el prestigio de la asociación o de la profesión.

Artículo 11. Régimen disciplinario

El incumplimiento de este Código podrá dar lugar a las medidas previstas en los Estatutos de la CNPJ, previa tramitación del procedimiento con audiencia del interesado y con posibilidad de recurso ante la Asamblea General.